EXHORTO HCNL JUNIO302020 DERECHO A UNA SANA EDUCACION

EXHORTO HCNL JUNIO302020 DERECHO A UNA SANA EDUCACION

DIP. JUAN CARLOS RUIZ GARCIA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA LXXV LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

P R E S E N T E.-
A s u n t o: DERECHO DE LOS NIÑOS A RECIBIR UNA SANA EDUCACIÓN. Todo lo que se haga o deje de hacer por el bien del niño impactará en su futuro y repercutirá en todas las etapas de su vida

A N T E C E D E N T E S
Significado de Sano (Real Academia Española) Sano se refiere a: 2. adj. Que es bueno para la salud. 4. adj. Libre de error o vicio, recto, saludable moral o psicológicamente. Principios sanos. Doctrina, crítica sana. Se dice que es sano cuando se disfruta de buena salud o de aquello que es positivo para la salud. Una vida sana está dada por una existencia que privilegia el bienestar físico y mental y que evita aquellas actividades o hábitos que pueden resultar perjudiciales para el organismo.

La vida sana además requiere no incurrir en vicios que pongan en riesgo la salud. El concepto de vida sana también puede ser entendido como vida feliz, ya que no es posible gozar de buena salud si nos ahoga la tristeza o la frustración. La expresión latina primum nil nocere o primum non nocere se traduce en castellano por «lo primero es no hacer daño» máxima aplicada en el campo de las ciencias en salud.
Significado de Educar La palabra educar es de origen latín ducere que significa“guiar o conducir” en el conocimiento. Se conoce con el término educar la actividad que consiste en transmitir determinados conocimientos y patrones de comportamiento con el fin de garantizar la continuidad de la cultura en la sociedad. La Religión es parte de una educación integral, es útil para conocer la sociedad en la que se vive, sus tradiciones y su cultura. Educar consiste en enseñar a temprana edad valores, conocimientos, costumbres y formas de actuar, que permiten a un individuo vivir en sociedad. La educación se lleva a cabo principalmente en los hogares, luego en las escuelas, las universidades, entre otras instituciones. Educar y formar Un buen maestro es un buen educador y formador. Es un buen educador cuando transmite al individuo conocimientos o valores, y es un buen formador cuando logra modelar a una persona en determinadas habilidades tanto de su campo profesional como personal.

La educación propicia el desarrollo del ser humano con el fin de alcanzar la madurez racional y afectiva que le permita vivir en libertad y con responsabilidad. La educación debe ser entendida como formación antes que como información. La escuela debe estimular al alumno para que ejercite la inteligencia, promoviendo el dinamismo de la clarificación y de la investigación intelectual, y explicitando el sentido de las experiencias y de las certezas vividas. Debe respetar su derecho a recibir una formación sana, sin que se abuse de su docilidad natural para imponerles opiniones o criterios humanos; sino que permita y fomente que éstos desarrollen un sano espíritu crítico. Una escuela que no cumpliera esta función, sino que, por el contrario, ofreciera elaboraciones prefabricadas, se convertiría en obstáculo para el desarrollo de la personalidad del alumno. Cuando se tambalean los fundamentos y faltan las certezas esenciales, aquellos valores se necesitan de modo urgente. Concretamente, hoy aumenta la exigencia de una educación que sea realmente tal. La piden los padres, tantos profesores, «la sociedad en su conjunto, (…) los mismos chicos y jóvenes, que no quieren que se les abandone frente a los desafíos de la vida. (Estadísticas de deserción escolar, embarazo adolescente, ETS, depresión en niños y adolescentes, consumo de drogas, etc. )

C O N S I D E R A N D O
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 1.- Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Artículo 5.- Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.
ARTÍCULO 8 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
ARTÍCULO 16 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques
ARTÍCULO 32 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

ARTICULO 3.- La niñez tiene derecho a una vida sana, a la satisfacción de sus necesidades de salud, alimentación, educación, identidad, sano esparcimiento, a la preparación para el trabajo y a llevar una vida digna y libre de violencia, para su desarrollo integral, así como a la convivencia familiar.
La educación que imparta el Estado, será de calidad con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos, gratuita y tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él a la vez el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos, la conciencia de la solidaridad internacional en la Independencia y en la justicia. Así mismo, contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL #72 DEL 08 DE JUNIO DE 2020.
(Reformado, p.o. 07 de junio de 2017) artículo 196.-comete el delito de corrupción de menores o de personas privadas de la voluntad, quien realice con menor de edad o con persona privada de la voluntad, respectivamente, cualquiera de las siguientes conductas:
(adicionada, p.o. 28 de abril de 2004) i.-procure o facilite cualquier trastorno sexual;
(adicionada, p.o. 28 de abril de 2004) ii.-procure o facilite la depravación

(depravar/Hacer que una persona adquiera vicios y costumbres moralmente reprobables/ Adquirir [una persona] vicios o costumbres moralmente reprobables)

E X H O R T O
Por los motivos y criterios expuestos se emite un atento y respetuoso Exhorto a los integrantes de la LXXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León para que se garantice mediante todas las Leyes aplicables que los niños puedan ejercer su derecho a recibir una sana educación, que no distorsione su realidad biológica, que no se les someta a conceptos, trabajo o tareas que dañan su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, que promueva el respeto a la vida desde la fecundación hasta la muerte natural, con una visión integral de la sexualidad humana, bajo la guía y dirección de sus padres. La educación es un arma muy poderosa, que puede cambiar el mundo para bien. De la sana educación de la juventud, depende la felicidad de las naciones, se nace libre, se vive libre y se educa libre.

 

 

Luz María Ortiz Quintos

 

 

Instituto Nacional de Consultoría Familiar A.C.

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